Un aspecto a veces olvidado pero que siempre es importante en las empresas de reciente creación es todo lo relativo a su propiedad intelectual. Se suele tener una idea un tanto idílica acerca de «inventar algo y hacerse rico patentándolo» pero el camino hasta una patente y el reconocimiento de la propiedad intelectual de otros aspectos del negocio es mucho más complejo y delicado.

Invenciones, marcas, software e incluso procesos industriales son productos tangibles (e intangibles) que pueden protegerse y explotarse comercialmente (aunque no siempre), y que tienen un valor para la empresa tanto cuando comienza una aventura como a la hora de buscar inversores o alianzas. Genéricamente se habla de la «IP de la empresa» (intelectual property) y muchas veces es una parte importante de su valor.

Algunas generalidades que conviene conocer son las siguientes:

  • Las «ideas» en sí mismas no se pueden patentar. Este es quizá uno de los errores más comunes al comenzar a pensar en un proyecto. Tener una idea en la cabeza, aunque sea con gran detalle, no sirve de nada. Las ideas deben convertirse en «productos físicos» o invenciones que funcionen y se registren en la oficina de patentes («propiedad industrial») o, si son contenidos artísticos, imágenes, marcas o símbolos, bajo la categoría de «propiedad intelectual» (igual que se hace con los libros o las canciones que están protegidos por las leyes de derechos de autor). El término «propiedad intelectual» puede incluir a la vez a las patentes industriales y los derechos de autor.
  • Las leyes de propiedad intelectual varían de país a país. Aunque hay una legislación internacional las normas exactas que se aplican a cada país o región pueden variar. De este modo las leyes que regulan el uso de patentes o marcas en Europa puede ser algo diferentes que en Estados Unidos o en otros países (generalmente más laxos al respecto). Si un proyecto empresarial va a tener alcance internacional conviene tener esto en cuenta.
  • Las patentes y registros de marcas o derechos han de solicitarse, y solo a veces se otorgan. La única excepción a esto son los derechos de autor y el «copyright», que se asigna automáticamente a quien ha creado una obra original. Pero para las invenciones de aparatos o las marcas hay que seguir un proceso de registro o solicitud de patente, que solo se otorgará (pasado un tiempo) si no entra en conflicto con otras invenciones o marcas anteriores. Esto es así porque los examinadores de las patentes han de comprobar que nadie ha patentado el mismo invento antes, o solicitado un registro de la misma marca, o que no exista ya una marca similar con la que se pueda confundir. Este proceso suele ser bastante tedioso y a veces conflictivo.
  • La propiedad intelectual «anterior» tiene prioridad. Este es otro aspecto clave a la hora de solicitar una patente o un registro de marca, diseño o similar. Las normativas suelen exigir que se explique cuál era el «estado de la técnica» (prior art o state of the art) en el momento de solicitar la patente, algo así como «cuál era la tecnología punta al respecto». Esto exige una investigación y evita que se repitan los inventos. Además no viene mal de cara a analizar exhaustivamente el mercado en el que va a moverse la empresa. Si existe una solución mejor o diferente eso sí que puede patentarse. Si se consigue una patente pero luego se demuestra que existía algo igual anteriormente, tendrá prioridad la más antigua. (Es decir: una vez registrado un invento da igual si alguien lo copia porque se puede reclamar con todas las de la ley por el mero hecho de haberlo inventado antes).

Estos son solo algunos de los aspectos más genéricos relativos al mundillo de la propiedad intelectual que debe conocer quien se embarque en un proyecto. Excepto las más puras «ideas» casi cualquier otra cosa se puede patentar o registrar: aparatos, marcas, logotipos, lemas, diseños… Las patentes de software son un caso un poco especial, porque a pesar de su nombre se refieren en realidad a «invenciones implementadas en ordenador» (porque el programa de ordenador en sí mismo no es patentable, aunque tiene un copyright como otras «obras creativas»). Es un tema además muy controvertido y donde la legislación europea y estadounidense y de otros lugares difiere notablemente, así que requiere un estudio especial; más todavía teniendo en cuenta que muchas veces el software lo descargan y utilizan usuarios de distintos países.

Otro aspecto alternativo a todo esto es la existencia de las licencias libres, el copyleft y el software de código abierto/libre, donde los creadores mantienen sus derechos pero los ceden libremente para que cualquiera pueda utilizar esos materiales, ya sea en forma de software, fotografías o textos. La mejor forma de definirlo es que cambian el clásico «todos los derechos reservados» por «algunos derechos reservados» (normalmente solo el reconocimiento de la autoría original, la modificación del trabajo o su comercialización). Este movimiento ha alcanzado una gran popularidad y de hecho la mayor parte del software sobre el que corre Internet hoy en día es libre. Esto también implica que incluso aunque un proyecto emprendedor utilice licencias libres eso no tiene por qué ser un hándicap: muchos lo hacen y les va estupendamente bien, porque el negocio en sí está muy desvinculado del software. Simplemente tienen que preocuparse por el registran de propiedad intelectual de las marcas, logotipos, etcétera.

Lo más importante para los emprendedores es que una vez que vayan avanzando en la idea de su proyecto vayan comprobando el estado de la propiedad intelectual de cada uno de los aspectos claves de su negocio: ¿Hay ya una marca definida? ¿Hay logotipo? ¿Son originales y merece la pena registrar los diseños? ¿El software es tan relevante que puede ser considerado una nueva invención y merece la pena explorar la posibilidad de patentarlo? ¿Hay algo más que merezca la pena proteger y pueda protegerse?

{Foto ArtsyBee @ Pixabay}


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