Uno de los negocios más boyantes de los últimos tiempos es el de la compraventa de artículos usados, o comercio de segunda mano. La crisis ha impulsado este tipo de negocios, pero no solo ella, sino que podemos hablar de una combinación entre la recesión económica, un aumento de la «nostalgia» general, el coleccionismo y cierto espíritu de reciclaje, de dar una segunda vida a productos usados que no queremos y que aún pueden ser útiles.
Abrir un negocio de segunda mano puede ser muy interesante, pero antes de embarcarte en la aventura debes saber unas cuantas cosas muy importantes a tener en cuenta, entre otras el tipo de negocio que te encajaría mejor, y también cómo gestionar el IVA de las compraventas.
¿Qué tipo de negocio de segunda mano me conviene?
Generalizando un poco, existen varios tipos de negocio de segunda mano, a saber:
- Como intermediario entre particulares, es decir, los vendedores de los artículos los exponen en nuestra plataforma y fijan su precio, los compradores los adquieren y nosotros nos quedamos con un porcentaje de comisión por la transacción.
- La compra en consigna. En esta modalidad recibimos y procesamos los productos que deseamos vender en nuestro e-commerce. Los vendedores (los propietarios de esos productos) solo reciben un pago cuando nosotros los vendemos, quedándonos con una comisión sobre el precio de venta. En este tipo de negocio asumimos todo el proceso (creación de fichas de producto, gestión de envíos, plataforma de pagos, devoluciones…). Si pasado un tiempo no conseguimos vender el producto, podemos devolverlo a su propietario.
- El trueque, una modalidad en la que es difícil sacar beneficios claros porque se basa en el intercambio de objetos entre particulares.
Muchas veces nos podemos encontrar con negocios que combinan los dos primeros modelos citados.
El Régimen Especial de Bienes Usados (REBU)
Cuando adquirimos un producto usado a un particular no podemos seguir la misma lógica que al adquirir productos nuevos a una empresa. En este último caso, si compramos stock nuevo para vender, al precio que pagamos por cada unidad hay que sumarle el IVA que corresponda (por ejemplo el 21%). Cuando vendamos ese producto, lo haremos añadiendo el IVA al precio final, y de cara a Hacienda estaremos haciendo la operación habitual de «IVA devengado menos IVA deducible».
Pero si el producto es de segunda mano (si lo compramos a un particular o, en general, estamos en los supuestos que podemos consultar en este artículo), el particular a quien compramos el producto no puede repercutir el IVA (y nosotros no podemos deducirlo, entonces). Si luego vendemos el producto (precio final con IVA, claro) y hacemos las cuentas con Hacienda como siempre, estaremos perdiendo dinero.
Para evitar esto existe el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU), un régimen especial y voluntario que permite declarar el IVA de una forma especial, evitando así pagar un impuesto que podemos deducir tras la compra. En la página web de la Agencia Tributaria podemos ver en gran detalle toda la operativa, pero para entenderlo ahora baste decir que para hacer nuestras cuentas con Hacienda solo hemos de tener en cuenta el margen de beneficio (la diferencia entre el precio de venta con IVA menos el precio de compra, que ya incluía IVA aunque no se pueda desglosar). Sobre ese valor ha de calcularse la Base Imponible y el IVA correspondiente, que será el que declaremos.
Gracias al REBU podemos ejercer una actividad de venta de objetos de segunda mano sin tener problemas en las declaraciones trimestrales.
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