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El comercio electrónico ha traído consigo un nuevo sistema de relaciones entre vendedores y consumidores basado, sobre todo, en la comodidad, la rapidez y la personalización. Pero, también, ha generado entre los usuarios algo de incertidumbre relacionada con las nuevas fórmulas que se apartan de la tienda física, y que tienen que ver con la validez de sus operaciones online, con los contratos por Internet y con la seguridad, a la que ya nos referimos anteriormente.

Así, aunque realizar compras o contratar servicios en el entorno 2.0 es una actividad en auge, para hacerlo de forma eficaz y beneficiosa es importante que los consumidores conozcan sus derechos, así como las garantías de los contratos «virtuales». En www.consumoresponde.es se ofrece información detallada a este respecto, realizada en función de las preguntas más frecuentes de los compradores online y de acuerdo a la normativa legal y a los Códigos Civil y de Comercio.

En primer lugar, es importante señalar que los contratos de compra celebrados por vía electrónica tienen la misma validez jurídica y producen los mismos efectos que los «tradicionales», siempre que exista el consentimiento de ambas partes. De hecho, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico establece que el soporte online adquiere carácter de «escrito» cuando así sea exigible.

Otro de los interrogantes más comunes entre los compradores es cómo puede tener constancia de la aceptación de una oferta de contratación electrónica. En este caso, la ley estipula que el ofertante está obligado a confirmarla por el envío de acuse de recibo por correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación online en el plazo de las 24 horas siguientes a la recepción de la aceptación. Es ese documento al que el usuario debe recurrir en caso de reclamación o devolución.

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En el ecommerce, al no existir un lugar físico donde se realice la firma presencial del documento, los contratos telemáticos en los que intervenga como parte un consumidor se presumen celebrados en el lugar en el que este último tenga su residencia habitual. Si la relación contractual es entre empresarios o profesionales, se entienden firmados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios o el vendedor online.

También es muy importante que el consumidor sepa qué tipo de información tiene el deber de ofrecer el vendedor previamente al contrato electrónico: los distintos trámites a seguir, la accesibilidad posterior al documento, los medios técnicos a disposición del usuario para corregir posibles errores en los datos, la lengua o lenguas en que puede formalizarse y las condiciones generales (muchas veces incluidas en la web).

Por último, cualquier mecanismo que las empresas y prestadores de servicios online ofrezcan al receptor para la contratación online debe ser permanente, fácil y gratuito, y debe ir siempre acompañado de información clara, comprensible e inequívoca, respetando así los derechos de los consumidores y las garantías de una operación eficaz para ambas partes.

Fotos: Emarketservices.es


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