Parece que 2018 va a ser el año en el que se armonicen las reglas fiscales en la Unión Europea y las grandes empresas digitales paguen lo que corresponde en los países en que operan.

Hasta ahora algunas de estas gigantescas empresas utilizaban diversas argucias para operar y vender en los diferentes países sin tener que pagar allí los impuestos por el total del negocio y beneficios generados. La Unión Europea considera que para una imposición más equitativa de la economía digital esas empresas deberían pagar en cada territorio según el negocio que hagan en cada país, puesto que utilizan los recursos públicos tales como las infraestructuras, las redes de comunicaciones o la seguridad económica – exactamente igual que cualquier otro negocio. En este vídeo lo explican meridianamente: Do digital activities need to be taxed? (¿Hay que poner impuestos a las actividades digitales?)

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Entre los diversos nombres que siempre se mencionan como beneficiados por estas «operaciones de ingeniería financiera y territorios fiscalmente más favorables» (casi siempre Irlanda o Luxemburgo) aparecen algunas de las empresas de servicios digitales y de eCommerce de nuestro día a día. Esas compañías tradicionalmente se han defendido diciendo que esa armonización es algo que debería resolver la Unión Europea internamente y que ellas simplemente utilizan las «reglas del juego» que más les conviene, siempre dentro de la legalidad – igual que hacen los ciudadanos y otras empresas de la UE. Y razón no les falta.

La propuesta que ha surgido busca a largo plazo una reforma fiscal que supongan aplicar este «impuesto sobre los servicios digitales» en estos casos:

  • Para empresas que superen los 7 millones de euros de facturación
  • Tengan más de 100.000 usuarios al año
  • Realicen más de 3.000 contratos de negocios entre la empresa y los usuarios al año

Hasta que esto se apruebe y para intentar normalizar un poco la situación se ha propuesto también un impuesto inmediato de un 3% sobre la facturación a negocios que obtengan ingresos por conceptos tales como:

  • Publicidad o venta de datos personales
  • Marketplaces
  • Plataformas de economía compartida
  • Suscripciones a servicios de streaming (música, vídeo)

Esto se aplicaría a cada año fiscal y a cada país miembro de la Unión Europea, pero solo a las empresas que facturan más de 750 millones en sus «actividades digitales» globalmente, o que facturan 50 millones en países de la Unión Europea.

De este modo las empresas tendrían a la larga que pagar a España, Francia, Italia y demás países de la UE en los que estén presentes si en alguno de ellos superan los 7 millones de euros de facturación durante el año fiscal –en vez de pagar únicamente en Irlanda por el total y convertir sus filiales locales en meras «oficinas de ventas y márketing». Curiosamente en España desde 2016 las cuatro grandes tecnológicas ya pagaron más de ese 3% propuesto, concretamente un 4,6%.

La Unión Europea calcula que podría obtener unos 5.000 millones de euros de ingresos en impuestos anualmente por estos conceptos. El siguiente paso será la reunión del G20/OECD en la que puede que se avance definitivamente en estas propuestas.


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