De la misma manera que el e-commerce es un fenómeno en desarrollo en nuestro país, también lo son los marcos legales en los que se mueve la actividad de compra a través de Internet. Unos marcos que cambian y se actualizan para adecuarse a la oferta de la red, a la demanda del usuario y para satisfacer a todas las partes implicadas en cualquier transacción electrónica.

Importante, por tanto, saber la nueva aplicación de la Normativa Europea para compras a distancia y a través de la red.

Estar al día de los derechos de los consumidores de un e-commerce tiene una doble lectura para el que lleva las riendas de un comercio electrónico: por un lado, capacita para saber cuál es el ámbito legal en el que puede moverse cualquiera de nuestros clientes; por otro, permite actualizar nuestros propios textos legales a las nuevas necesidades de obligado cumplimiento. Si nuestro e-commerce se desenvuelve en el marco del B2C, tenemos que contemplar los nuevos cambios establecidos en la Directiva 2011/83/UE. Aunque en España esta nueva normativa no será de obligado cumplimiento hasta junio de 2014. Queda todavía por delante la adaptación de las disposiciones administrativas españolas para dar cumplimiento a esta Directiva.

Mientras, no está de más saber que esta nueva reglamentación se aplicará a cualquier contrato entre consumidor y comprador en cualquiera de sus versiones y con una serie de salvedades: servicios sociales, asistencia sanitaria, actividades de juego por dinero, servicios financieros, viajes combinados y transporte de pasajeros… y un largo etcétera que merece la pena chequear.

Lo más interesante de esta nueva normativa es que obliga al vendedor a hacer saber al comprador (antes de que quede vinculado a él a través de una compra) una serie de puntos informativos: las características de los bienes o servicios de su oferta, su identidad y datos como vendedor (algo que incluye el número de teléfono y una dirección física, además de la electrónica), el precio total del bien o servicio adquirido con su consiguiente desglose (desde los impuestos a cualquier gasto adicional derivado de transporte, entrega o similar), el procedimiento de pago y  también el de reclamación al vendedor (especificando los tiempos permitidos y el método a seguir).

La Directiva también contempla que el comprador tenga claro antes de efectuar la transacción cuáles son sus derechos de devolución y obliga al vendedor a aclarar a priori si esta acción conlleva algún gasto adicional. Algo que se aplica también en los plazos de entrega (marcando un tiempo máximo de 30 días para efectuarla desde el momento de la compra) y a la información de riesgos al comprador (especificando la posibilidad de pérdida o deterioro como excedencia de responsabilidad para el e-commerce). Compartir con quien compra datos de logística, en suma: una apuesta por la información como baza importante de cualquier transacción.

Pero quizás la parte más desarrollada de la próxima Ley será el peso que gana la figura del contrato entre comprador y vendedor que, a partir de 2014, tendrá que  ser legible y contendrá toda la información de la transacción: desde el precio al procedimiento de compra, pasando por cualquier restricción específica en las entregas o las modalidades de pago que se permiten en cada comercio (ya sea electrónico o no, porque la nueva Normativa también contempla la compra por correo dentro de este desglose de derechos).

Y, de la misma manera que el contrato gana peso, también lo hace el hecho de que el consumidor quiera romperlo: exceptuando servicios que por su naturaleza impiden la cancelación de un contrato, la Directiva establece un periodo de 14 días naturales para desistir de un contrato. Algo importante a tener en cuenta: si el vendedor no facilita esta información al comprador, cae en el riesgo de entrar en un procedimiento de desistimiento de 12 meses a partir de la expiración del desistimiento inicial.

Foto | Mr. T in DC


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