Todas las compañías aéreas pertenecientes a la Unión Europea o sujetas al Convenio de Montreal están obligadas a transportar tu equipaje facturado en función de las limitaciones de su título de transporte, y son los responsables de cualquier incidencia que le ocurra al equipaje mientras esté bajo su custodia.

A continuación exponemos algunos casos que se pueden dar en el transporte de equipaje y cómo actuar en consecuencia.

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Lo primero que tiene que hacer el pasajero es dirigirse al mostrador de la compañía aérea en el aeropuerto y solicitar un parte de irregularidad del equipaje, el PIR. Este procedimiento a cumplir es imprescindible para poder reclamar en caso de que fuera necesario, ya que no cumplimentarlo en el acto permite a la compañía aérea suponer que el equipaje fue entregado en perfecto estado.

Una vez cumplimentado el PIR, del que la compañía aérea se quedará con una copia y el pasajero con otra, el siguiente paso depende de la situación en que se encuentre el equipaje en caso de incidencia:

El equipaje aparece antes de 21 días. En este caso el equipaje solo se considera que se ha retrasado. Habrá que presentar otro documento, por carta certificada o burofax dirigido a la compañía aérea, confirmando la incidencia y cuantificando los daños que haya sufrido el equipaje. El plazo establecido para presentar este segundo escrito es de 21 días, que empiezan a contabilizar desde la jornada en que el equipaje debería haber sido entregado.

Las maletas no aparecen antes de los 21 días. Una vez haya transcurrido este intervalo de tiempo, el equipaje se considerará extraviado. Se recomienda presentar un escrito cuanto antes a partir del transcurso de esos 21 días o desde la fecha de la confirmación del extravío por parte de la compañía aérea.

Otra posibilidad es que el equipaje haya sido entregado en el aeropuerto con daños. El primer paso es cumplimentar el PIR. Acto seguido, el pasajero dispone de siete días para presentar su reclamación en la que debe ir plasmado los perjuicios mediante una copia del servicio de reparación de maletas o de la adquisición de nuevas maletas. Es importante que en el PIR haga constar el tipo, modelo y marca de las maletas dañadas.

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Si la incidencia es la falta de bienes en el interior de las maletas, el pasajero se encuentra en muy difícil posición para reclamar, dada la imposibilidad de acreditar el contenido y su valor. Se ha de denunciar a la Policía, si bien las aerolíneas no suelen aceptar responsabilidad por el contenido de las maletas.

Conviene prevenir y no transportar objetos de valor en el equipaje facturado, ni objetos frágiles o que se rompan con facilidad.
No todas las compañías actúan igual – unas abonan un importe determinado por día de retraso y otras esperan a que el pasajero acredite los gastos sufridos mediante facturas-, la manera de evitar la incertidumbre y los límites legales es realizar una declaración de valor respecto a la tarifa correspondiente.

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